El Subsidio al Dividiendo (Ley N° 21.748) es un apoyo del Estado que baja la tasa de interés hasta un 0,6% de tu crédito hipotecario para comprar una vivienda nueva.
Al beneficio solo puedes acceder como persona natural y lo recibirás junto a una garantía estatal para lograr un interés menor.
Estará vigente hasta el 27 de mayo de 2027.
¿Cuáles son los requisitos?
- Aplica exclusivamente si la vivienda que quieres comprar tiene un valor máximo de 4.000 Unidades de Fomento (UF).
- Debes tener una promesa o compraventa firmada a partir del 1 de enero de 2025.
- Se otorgarán 50.000 subsidios, de los cuales 6.000 estarán reservados para beneficiarios del DS15 que cumplan con ciertos criterios (primera vivienda y tope de 3.000 UF).
Este beneficio no podrás ocuparlo si tu promesa de compraventa la hiciste antes del 31 de diciembre de 2024 o quieres renovar tu crédito hipotecario.
¿Se debe postular?
No debes postular a este beneficio. Lo recibirás automáticamente si eres una persona natural y te encuentras entre las primeras 50 mil compras desde la entrada en vigencia de la ley, o hasta que pasen dos años, lo que ocurra primero.
¿Cómo funcionará este beneficio?
- Se aplicará directamente sobre la tasa de interés del crédito hipotecario (hasta 60 puntos base o 0,6%).
- Incluye una garantía estatal correspondiente al 60% del valor de la vivienda.
- La entidad financiera verificará que cumplas con los requisitos.
- Si obtienes el beneficio, podrás ocuparlo en un plazo de 12 meses desde la publicación de la ley.

