Corte de Santiago confirma multa a Mega por cobertura truculenta en reportaje periodístico

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de Megamedia y ratificó la multa de 40 UTM dictada por el CNTV.

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por Megamedia S.A. y ratificó la multa de 40 unidades tributarias mensuales (UTM) —equivalente a cerca de 2,8 millones de pesos— impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) al canal Mega. La decisión judicial confirmó la sanción originada por la «cobertura truculenta» de un caso transmitido en su noticiero central.

El organismo regulador sancionó en octubre de 2025 al canal privado debido a un reportaje emitido en «Meganoticias Prime» en abril de ese mismo año. La nota, titulada «Los Pacientes VIP del Sistema Público», abordó presuntas irregularidades en el otorgamiento de prestaciones médicas a familiares de funcionarios de salud. En dicha emisión se identificó y vinculó, mediante una «construcción audiovisual sugerente», a la doctora Melissa Pavez Kuncar con las citadas irregularidades, antes de que existieran resultados en las investigaciones instruidas para ese fin.

Razonamiento del tribunal

El fallo fue dictado por la Quinta Sala del tribunal de alzada, integrada por los jueces Alejandro Rivera y Pedro Maldonado, junto a la abogada integrante Paola Herrera. En la resolución, los integrantes del tribunal consideraron que la emisión del reportaje constituyó una vulneración al correcto funcionamiento del canal de televisión.

La corte aclaró en su argumento que el concepto de «construcción audiovisual sugerente» corresponde a la descripción que el CNTV hizo sobre la forma concreta en que la nota incumplió sus deberes. Según el tribunal, la combinación de la identificación de la profesional, la exhibición de su perfil laboral y planilla de carga horaria, junto con música incidental de tensión y la voz en off, transmitieron al televidente una idea de participación irregular. La resolución enfatizó que una concesionaria de alcance nacional debe conocer dicho estándar y ajustar su conducta a él.

Finalmente, el razonamiento judicial señaló que, si bien existía un informe de la Contraloría sobre el caso, este antecedente servía como sustento para dar a conocer un problema institucional, pero no para sugerir la participación irregular de una persona determinada respecto de quien no existía investigación iniciada ni conclusión alguna.

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