Se acerca un nuevo hito en la implementación gradual de la Ley de 40 Horas. A partir de abril de 2026, la jornada laboral obligatoria descenderá de 44 a 42 horas semanales para millones de trabajadores regidos por el Código del Trabajo.
El abogado Francisco Marimán, de la Universidad de Concepción, aclaró a BioBioChile un punto clave para evitar confusiones: el cambio es automático. “No es requisito firmar un anexo de contrato para que la ley se aplique, aunque el empleador puede generarlo si lo desea”, explicó. Además, la reducción de horas no puede imputarse al horario de colación.
Sin embargo, no todos los trabajadores chilenos verán reducida su jornada. La ley aplica exclusivamente a quienes se rigen por el Código del Trabajo, dejando fuera a importantes grupos.
El Listado de Excluidos:
- Sector Público y Municipal: Funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo (Ley 18.834) y Funcionarios Municipales (Ley 18.883). Su jornada se mantiene en 44 horas.
- Salud Pública: Personal bajo el Estatuto de Atención Primaria (Ley 19.378) y profesionales de la Ley Médica (Ley 19.664).
- Profesores: Los docentes, tanto de colegios públicos como particulares subvencionados, se rigen por el Estatuto Docente (44 horas cronológicas), por lo que no entran en la rebaja gradual.
- Honorarios: Al no existir vínculo de subordinación ni jornada fija, no aplica la reducción.
- Artículo 22 (Sin fiscalización superior): Cargos de alta confianza, gerencias o quienes trabajan sin supervisión directa inmediata.Dato experto: Marimán aclara que la “fiscalización” implica una revisión crítica del trabajo. Si hay duda, un juez laboral debe resolverlo.
- Trabajadoras de Casa Particular (Puertas Adentro): No tienen horario definido, pero mantienen su derecho a descansos de 12 horas diarias y fines de semana libres (o compensados).

