La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sanción aplicada a Farmacias de Similares Chile. Esto ocurrió luego de que una fiscalización detectara incumplimientos en las medidas de protección para trabajadores que utilizaban el popular corpóreo del Dr. Simi durante altas temperaturas.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 60 UTM, equivalente a cerca de $4,3 millones, contra Farmacias de Similares Chile S.A. Esta empresa es responsable de Farmacias del Dr. Simi. La sanción fue por incumplimientos relacionados con las condiciones laborales de trabajadores que utilizaban el reconocido corpóreo promocional. Ellos lo hacían durante jornadas de calor extremo en la capital.
La sanción fue originalmente aplicada por la Inspección del Trabajo tras una fiscalización. Esta fiscalización detectó deficiencias en las medidas de seguridad implementadas para proteger a quienes vestían la botarga durante altas temperaturas. Según los antecedentes recopilados por la autoridad, la empresa no habría adoptado todas las medidas necesarias. Además, esto se relaciona con la reducción de riesgos asociados a la exposición al calor.
De acuerdo con la investigación, los trabajadores utilizaban el corpóreo entre las 16:00 y las 17:00 horas. Este horario es considerado uno de los períodos de mayor temperatura del día durante episodios de calor extremo en Santiago. Además, la fiscalización estableció que existían problemas relacionados con el sistema de ventilación del traje publicitario.
El fallo judicial señala que la empresa no mantuvo en condiciones adecuadas el ventilador incorporado en la botarga. Esta situación afectó a trabajadores que desempeñaban dichas funciones. Según la resolución, esto constituyó un incumplimiento de las normas de seguridad laboral. También, se violaron obligaciones destinadas a resguardar la salud e integridad física de los empleados.
Tras la multa, Farmacias de Similares Chile presentó un recurso de nulidad buscando revertir la sanción impuesta por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Sin embargo, la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones rechazó de forma unánime la acción judicial.
Los ministros concluyeron que la sentencia original estaba debidamente fundamentada. Además, no existían errores jurídicos que justificaran su invalidación, por lo que la multa quedó firme.
El caso ha reabierto el debate sobre las condiciones laborales de trabajadores expuestos a altas temperaturas. Además, hay una discusión sobre la obligación de las empresas de implementar medidas preventivas eficaces durante eventos de calor extremo. Esto es especialmente relevante en labores realizadas al aire libre o utilizando equipamiento que pueda incrementar la sensación térmica.
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