La acción judicial, declarada admisible por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, acusa al abogado Luis Hermosilla de tráfico de influencias, cohecho y obstrucción a la justicia. Esto se debe a supuestas gestiones realizadas en 2018 mientras la Corte Suprema revisaba el caso.
Una nueva arista judicial vinculada al caso Luchsinger-Mackay involucra al abogado Luis Hermosilla. Esto ocurre luego de que la defensa del comunero José Tralcal Coche presentara una querella criminal en su contra.
La acción fue ingresada por la abogada Karina Riquelme Viveros y fue declarada admisible por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. En ella se atribuyen a Hermosilla los presuntos delitos de tráfico de influencias, cohecho y obstrucción a la justicia.
La querella apunta a hechos ocurridos en 2018, cuando la Corte Suprema analizaba un recurso de nulidad. Este recurso está relacionado con las condenas por el homicidio de Werner Luchsinger y Vivianne Mackay, ocurrido en Vilcún.
Según los antecedentes expuestos en la acción judicial, Hermosilla habría realizado gestiones para obtener información. Además, habría intentado eventualmente influir en integrantes de la Corte Suprema que debían resolver el recurso.
Entre los elementos mencionados aparecen mensajes intercambiados en 2018 entre Hermosilla y el abogado José Ramón Correa. En esas conversaciones se abordarían integrantes de la Sala Penal del máximo tribunal y distintas gestiones relacionadas con la causa.
La presentación sostiene que estas actuaciones habrían buscado evitar que la Corte Suprema acogiera el recurso que podía derivar en la anulación del juicio.
La acción judicial forma parte de las nuevas aristas que han surgido a partir de la revisión de las comunicaciones del abogado Luis Hermosilla. En estas comunicaciones, sus chats han sido utilizados como antecedentes en distintas investigaciones.
La querella deberá ahora ser materia de investigación para determinar si los hechos denunciados configuran eventualmente los delitos señalados. Las acusaciones corresponden a lo planteado por los querellantes y no constituyen, por sí mismas, una condena contra el abogado.
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