SKY Airline deberá pagar multa e indemnizaciones por impedir a una familia abordar un vuelo a México

La Corte Suprema ratificó la condena tras establecer que los seis meses de vigencia exigidos para los pasaportes no eran obligatorios para ingresar a México.

SKY Airline deberá pagar una multa de 50 UTM a beneficio fiscal e indemnizaciones a una pasajera y su grupo familiar, luego de impedirles abordar un vuelo con destino a México. La Segunda Sala de la Corte Suprema ratificó por unanimidad la condena contra la aerolínea por infringir la Ley del Consumidor y el Código Aeronáutico.

La empresa deberá pagar $2.000.000 por daño moral y $3.241.935 por daño material a la pasajera y su grupo familiar.

Vigencia de los pasaportes

SKY Airline exigió que los pasaportes tuvieran una vigencia mínima de seis meses. Sin embargo, los antecedentes examinados en el caso establecieron que esa condición no era un requisito obligatorio de admisión a México.

Consultas a la Embajada de México y al Ministerio de Relaciones Exteriores confirmaron que la revisión de ese plazo es facultativa durante la inspección migratoria.

La resolución también estableció que la aerolínea no informó de manera veraz y oportuna sobre la exigencia. Según los peritajes, su sitio web no la especificaba. Además, las cláusulas contractuales solo pedían contar con documentación vigente para la fecha del vuelo, sin advertir un plazo adicional.

Suprema rechazó recurso de la aerolínea

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado por SKY Airline contra los integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán. El máximo tribunal concluyó que los jueces actuaron dentro de sus facultades al valorar las pruebas y descartó que hubieran cometido una falta o abuso grave.

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